Conceptos básicos

Con la RISP se busca potenciar la economía de los datos.

La NTI reutilización de recursos de información determinar las pautas básicas para la reutilización de documentos y recursos de información elaborados o custodiados por el sector público.

La directiva (UE) 2019/1024 define los siguientes conceptos:

  • Formato abierto: formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización
  • Formato legible por máquina: formato de archivo estructurado que permite a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna
  • Datos dinámicos: documentos en formato digital, sujetos a actualizaciones frecuentes o en tiempo real, debido a su volatilidad o rápida obsolescencia (ej: datos de sensores)

e identifica como datos de alto valor los:

  • geoespaciales
  • de medio ambiente
  • meteorológicos
  • estadísticos
  • de sociedades mercantiles
  • de movilidad y transporte

y por lo tanto han de ofrecerse gratuitamente, legibles por máquina y a través de API. Si es posible, además deben estar disponibles para descarga masiva.

Ley 37/2007

Ámbito

Ambito subjetivo:

  • AGE + CCAA + EELL
  • Sector público institucional
  • Universidades de manera supletoria

Ambito objetivo: documentos en poder de las AAPP y sus organismos que no constituyan una actividad administrativa pública.

El intercambio de documentos entre AAPP no se considera RISP.

Quedan excluidos los documentos:

  • con prohibiciones o limitaciones de acceso por la ley 19/2013.
  • que afecten a la defensa nacional, seguridad del estado o protección de la seguridad pública
  • obtenidos por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • con derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros
  • producidos por instituciones educativas y de investigación
  • de radiodifusión sonora o televisiva
  • limitados por la protección de datos, a no ser que haya disociación
  • realizados como colaboración público-privada mediante convenios

Puesta a disposición

Tres modalidades de puesta a disposición de datos:

  1. sin sujeción a condiciones
  2. sujeta a condiciones establecidas en una licencia-tipo
  3. acuerdos exclusivos

Las licencias-tipo han de ser las menos restrictivas posibles y preferiblemente que dispongan de formato digital (ej: Creative Common).

Los datos deben estar en un formato procesable por máquinas y sus metadatos cumplir el ENI (ver NTI reutilización de recursos de información).

Para clasificar la calidad del formato de los datos se puede usar la escala de madurez de datos abiertos o modelo de las cinco estrellas de Tim Berners-Lee:

  1. datos en cualquier formato (PDF, imágenes, etc) y con licencia abierta
  2. datos estructurados (ej: tablas excel)
  3. datos estructurados no propietarios (ej: CSV, XML, JSON, etc)
  4. datos estructurados identificados por URIs (RDF)
  5. datos enlazados: conjuntos de datos enlazados a otros conjuntos para proveer contexto

La ley prohíbe otorgar derechos exclusivos salvo que sean necesarios para proporcionar un servicio público (revisable cada 3 años) o se trate de digitalización de recursos culturales (10 años prorrogables cada 7).

Tarifas

Las tarifas están limitadas a los costes marginales derivados de la producción, puesta a disposición o difusión. Dichas tarifas deben ser públicas y transparentes, y la formula de su calculo justificada.

Aún así se debe optar por la gratuidad por defecto.

Lo anterior no aplica en:

  • organismos a los que se les exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de presupuesto o de los costes de recogida, producción o difusión
  • bibliotecas, universidades, museos y archivos

Condiciones

Las condiciones básicas para la reutilización son:

  • no desnaturalizar la información ni modificarla (incluídos los metadatos)
  • citar la fuente de los datos y la fecha de última actualización
  • en caso de datos de carácter personal:
    • indicar la finalidad de reutilización
    • prohibición de revertir la disociación (si la hay)

Las multas por incumplimiento son:

  • infracciones leves: multa de 1.000 a 10.000 €:
    • no mencionar la fuente o última fecha de actualización
    • alteración leve de la información
    • incumplimiento leve de las condiciones de la licencia
  • infracciones graves: multa de 10.001 a 50.000 €:
    • reutilizar la información para otro cometido al concedido o sin haber obtenido la licencia necesaria
    • alteración grave del contenido
    • incumplimiento grave de condiciones de la licencia
  • infracciones muy graves: multa de 50.001 a 100.000 €:
    • desnaturalizar la información
    • alteración muy grave de su contenido

Solicitudes de reutilización

Las solicitudes se dirigen al órgano en posesión de la información, identificando los documentos que se solicita y los fines de la reutilización.

El órgano competente tiene 20 días para resolver la solicitud prorrogables a otros 20 en caso de dificultades (silencio administrativo = denegada).

Protección de datos

La publicación de documentos que contienen datos personales debe:

  • contar con el consentimiento de las personas afectadas
  • anominizar o seudonimizar los datos personales
  • disociar los datos personales (es decir, eliminarlos)

Bibliografía