Conceptos básicos
ENI: establece los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de las AAPP (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero).
NTI: concretan detalles para facilitar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las AAPP y con el ciudadano.
EIF: Marco Europeo de Interoperabilidad, cuyas recomendaciones sobre interoperabilidad fueron tenidas en cuenta para la elaboración del ENI y sus NTI.
Modelo de datos: Conjunto de definiciones (nivel conceptual), interrelaciones (nivel lógico) y reglas y convenciones (nivel físico) que permiten describir los datos para su intercambio.
PGDE: Política de gestión de documentos electrónicos. Define las directrices para la creación y gestión de Documentos. Su definición es la primera medida para realizar el archivo electrónico.
Ojetivos
- Establecer los criterios y recomendaciones que deben seguir las AAPP para garantizar la interoperabilidad y la no discriminación de los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
- Proporcionar los elementos comunes para facilitar la interacción de las AAPP, y comunicar los requisitos de interoperabilidad a la industria.
- Facilitar la implantación de políticas de seguridad, contribuyendo a una racionalidad técnica y economía de escala.
La interoperabilidad se concibe, al igual que la seguridad, desde una perspectiva integral.
Elementos
- Principios básicos de interoperabilidad: La interoperabilidad:
- como cualidad integral presente desde la concepción y a lo largo de todo el ciclo de vida.
- con carácter multidimensional (organizativo, semántico y técnico)
- con enfoque de soluciones multilaterales para obtener las ventajas derivadas del escalado, de las arquitecturas modulares y multiplataforma y de compartir, reutilizar y colaborar
- Interoperabilidad organizativa:
- establecer y publicar las condiciones para el consumo de servicios puestos a disposición del resto de entidades
- ofrecer servicios a través de la Red SARA
- mantener inventario de procedimientos y servicios
- mantener relación actualizada de los órganos administrativos, oficinas de registro y atención al ciudadanos, y las relaciones entre ellos
- Interoperabilidad semántica: Identificar, inventariar y publicar modelos de datos con carácter común (CISE)
- Interoperabilidad técnica: Uso de estándares abiertos y, de forma
complementaría, estándares de uso generalizado con respecto a:
- documentos y expedientes electrónicos puestos a disposición o requeridos del ciudadano
- aplicaciones y servicios en su relación con el ciudadano y otras entidades (ej: sede electrónica)
- Infraestructuras y servicios comunes:
- Utilización, preferentemente, de la Red SARA:
- conectar la red de la entidad a la Red SARA
- aplicar el Plan de Direccionamiento de la Administración
- sincronizar las aplicaciones y servicios con la hora oficial a través del Real Instituto y Observatorio de la Armada o los servicios de la Red SARA
- Reutilización y transferencia de tecnología:
- Interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados: adopción de la política de firma electrónica y de certificados de la AGE o uso de esta como referencia para elaborar la propia. Rige aspectos relativos a:
- Recuperación y conservación del documento electrónico:
- definir y publicar la PGDE
- definir los calendarios de conservación de los documentos y expedientes
- definir normativa interna en cuanto a la generación de copias autenticas
- definir el esquema institucional de metadatos
- cumplir el ENS, el RGPDw y el LOPD-GDD
- utilizar preferentemente firmas longevas
- digitalizar los documentos en soporte papel
NTI
LasEl ENI establece la serie de NTI que son de obligado cumplimiento por las AAPP que desarrollan aspectos concretos de la interoperabilidad entre las AAPP y con los ciudadanos.
Catálogo de estándares
Aprobación: BOE-A-2012-13501
Objetivo: Establecer el conjunto de estándares que son abiertos o de uso generalizado por los ciudadanos.
Un Catálogo de estándares esta estructurado en diferentes categorías, incluye al menos los estándares mínimos para cumplir las NTI (esto es, cualquier estándar mencionado explícitamente en alguna NTI) e indica el estado (Admitido o En abandono) de cada estándar dentro del ciclo de vida.
La actualización y revisión del Catálogo de estándares se realiza al menos una vez al año.
En la Resolución se listan los estándares del catálogo:
- Accesibilidad multicanal, integrada y segura:
- Autenticación:
- Cifrado: TLS
- Codificación:
- Formatos ficheros:
- Cartografía vectorial y Sistemas de Información Geográfica: GML, WFS, WMS
- Compresión de ficheros: GZIP, ZIP
- Contenedores multimedia:
AVI, MPEG-4, MP4 media - Imagen y/o texto: CSV, HTML, CSS, JPEG, MHTML, ISO/IEC 263002006 OASIS 1.2, Strict Open XML, PDF, PDFA, PMG,
RTF, SVG, TIFF, TXT - Sonido: MP3. MPEG-1 Audio Layer 3, OGG-Vorbis
- Video: MPEG-4, MP4 Video, WebM
- Gestión documental y archivística: ISAAR CPF, ISAD (G), ISDF, NEDA, UNE-ISO 30300, UNE-ISO 30301, UNE-ISO 15489, UNE-ISO 23081
- Integridad: SHA
- Infraestructuras y servicios asociados:
- Integración de sistemas y servicios:
- Modelos e integración de datos:
Nota: En cursiva los que son de tipo Uso generalizado y no Abierto, tachados los que están en estado En abandono y no en Admitido.
Documento electrónico
Aprobación: BOE-A-2011-13169
Esta NTI recoge los requisitos mínimos sobre la estructura y formato de los documentos para su intercambio y por tanto para la interoperabilidad.
Objetivo: describir los componentes del documento electrónico, contenido, en su caso, firma electrónica y metadatos, así como la estructura y formato para su intercambio.
Ámbito: documentos administrativos electrónicos y documentos susceptibles de formar parte de un eExpediente. Ej:
- Documentos de decisión: resoluciones, acuerdos, contratos, convenios y declaraciones
- Documentos de transmisión: comunicaciones, notificaciones, publicaciones y acuses de recibo
- Documentos de constancia: actas, certificados y diligencias
- Documentos de juicio: informes
- Documentos de ciudadano: solicitudes, denuncias, alegaciones, recursos, comunicaciones, facturas y otros incautados
- Otros: documentos de organizaciones / ciudadanos objeto de intercambio
Un eDoc puede estar formado por varios ficheros (ej: fichero de texto + fichero de imagen), varias firmas asociadas y varios conjuntos de metadatos vinculados a cada fichero individual, pero a efectos de tratamiento, gestión y conservación constituye un único objeto electrónico.
La técnica usada para gestionar los ficheros que constituyen el eDoc da igual mientras este tenga sentido completo, sea susceptible de identificación y tratamiento diferenciado y deje evidencia de las acciones ejercidas sobre él.
Componentes del eDoc:
- Contenido: conjunto de datos del documento.
- Firma electrónica: permite detectar cambios posteriores a la firma y esta vinculada de forma única al firmante y a los datos. todos los documentos susceptibles de estar en un eExpediente deben tener al menos una firma, cuyo tipo puede ser un CSV o una firma basada en certificados (base64).
- Metadatos: proporciona contexto (propiedades relativas a la gestión/conservación de los documentos) y da caracter probatorio del eDoc en el tiempo. La NTI no especifica la implementación pero si sus condiciones de intercambio y reproducción.
Metadato de gestión de documentos: Información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo. Sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos, y a las personas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan.
Metadatos mínimos obligatorios:
- Versión NTI: http://administracionelectronica.gob.es/ENI/XSD/v1.0/documento-e
- Identificador: ES_ORGNAO_AAAA_IDespecífico (ej: ES_E00010207_2010_MPR000000000000000000000010207)
- Órgano: Código alfanumérico único para cada órgano/unidad/oficina (DIR3)
- Fecha de captura: YYYY-MM-DDTHH:MM:SS (ISO 8601)
- Origen: 0 = Ciudadano, 1 = Administración
- Estado de elaboración:
- Original (Ley 11/2007 Art. 30)
- Copia electrónica auténtica con cambio de formato (Ley 11/2007 Art. 30.1)
- Copia electrónica auténtica de documento papel (Ley 11/2007 Art. 30.2 y 30.3)
- Copia electrónica parcial auténtica
- Otros
- Nombre de formato: Formato lógico del fichero de contenido del documento electrónico (ha de ser uno de los listados en la NTI de Catálogo de estándares)
- Tipo documental:
- Documentos de decisión:
- Resolución
- Acuerdo
- Contrato
- Convenio
- Declaración
- Documentos de transmisión:
- Comunicación
- Notificación
- Publicación
- Acuse de recibo
- Documentos de constancia:
- Acta
- Certificado
- Diligencia
- Documentos de juicio:
- Informe
- Documentos de ciudadano:
- Solicitud
- Denuncia
- Alegación
- Recursos
- Comunicación ciudadano
- Factura
- Otros incautados
- Otros
- Documentos de decisión:
- Tipo de firma: CSV o alguno de los formatos de firma electrónica listados en la NTI de Política de firma y certificados de la Administración:
- Si Tipo firma = CSV:
- Si Estado de elaboración = Copia electrónica auténtica con cambio de formato (Ley 11/2007 Art.30.1)
o Copia electrónica parcial auténtica:
- Identificador de documento de origen: ES_ORGNAO_AAAA_IDespecífico
Intercambio de Documentos electrónicos
Salvo acuerdo excepcional entre las AAPP, la estructura consiste en un XML (definido por esquemas XSD) dividido en tres bloques: contenido (normalmente en base64), metadatos obligatorios (salvo Valor CSV y Definición generación CSV que irán en el bloque firma) y firma (incluye los metadatos de firma). Preferentemente se usa la Red SARA como medio de transmisión. Si el eDoc forma parte de un asiento registral éste será tratado como un documento adjunto al mensaje de datos de intercambio.
El acceso a eDocs en eSedes debe mostrar:
- El contenido del documento electrónico cuando éste sea representable
- Descripción y valor de los metadatos mínimos obligatorios
- La información básica de cada una de las firmas del documento de la siguiente manera:
Tipo firma | Información | Localización |
---|---|---|
CSV | valor del CSV | metadato |
Firma basada en certificados (base64) | validez de la firma | Según reglas de validación de firma de la NTI de Política de firma y certificados de la Administración |
Información del firmante(s) del documento (persona física, jurídica o sello de órgano) |
Propiedades o etiquetas de la firma | |
Emisor del certificado del firmante(s) | ||
Fecha y hora de la firma(s) |
Digitalización de documentos
Aprobación: BOE-A-2011-13168
Objetivo: establecer los requisitos mínimos a cumplir en la digitalización de documentos no electrónicos (ej: papel) a través de medios fotoeléctricos.
Ambito: cualquier órgano de la AP o Entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de aquélla sobre cualquier documento en soporte papel u otro soporte susceptible de digitalización, independientemente de que hubiese sido aportado por el ciudadano o generado por una organización.
Un eDoc digitalizado esta compuesto por:
- imagen electrónica
- metadatos mínimos obligatorios en la NTI de Documento electrónico, siendo el metadato Estado de elaboración = Copia electrónica autentica con cambio de formato
- metadatos opcionales de la NTI de Política de gestión de eDocs (ej: resolución, tamaño, idioma)
- si procede, firma de la imagen electrónica (eSello o CSV)
Requisitos de la imagen electrónica:
- Usar uno de los formatos del NTI de Catálogo de estandares (JPEG, PNG, TIFF, SVG, PDF o PDF/A)
- El nivel de resolución mínima para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto en blanco y negro, color o escala de grises
- La imagen será fiel al documento origen (respetará la geometría del original en tamaños y proporciones y no contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el original)
Proceso de digitalización: Conlleva las siguientes tareas:
- Digitalización por medio fotoeléctrico
- Si procede, optimización automática de la imagen electrónica para garantizar su legibilidad (ej: umbralización, reorientación, eliminación de bordes negros)
- Asignación de los metadatos
- Si procede, firma de la imagen electrónica
Si se realiza los dos últimos pasos se obtendrá un eDoc completamente conformado, en caso contrarío sera un eDoc pendiente de completar.
En cuanto a la destrucción de originales tras la digitalización hay que cumplir con el Real Decreto 1164/2002: La eliminación de documentos sólo podrá llevarse a cabo tras una valoración documental por parte de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, que acredite que los documentos originales no poseen valor histórico o artístico, ni utilidad para la gestión administrativa que exija su conservación. Además, los documentos originales cuya eliminación se propone deberán carecer de valor probatorio para los derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas.
Expediente electrónico
Aprobación: BOE-A-2011-13170
Objetivo: establecer la estructura del eExpediente y las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición.
Ambito: eExpedientes y similares, es decir, documentos electrónicos que se han formado mediante agregación y como resultado de una secuencia de actuaciones coherentes que conducen a un resultado específico.
Un expediente electrónico es un conjunto de documentos correspondiente a un procedimiento administrativo y esta compuesto por:
- Documentos electrónicos: documentos que cumplen la NTI de Documento Electrónico
(es decir, contenido + firma + metadatos). Estos documentos
pueden estar incluidos en el eExpediente de varias formas:
- directamente como elementos independientes
- dentro de una carpeta (agrupación por motivo funcional para la que no existe normativa especifica)
- como parte de un sub-eExpediente (un sub-eExpediente evoluciona según su propio procedimiento con independencia del eExpediente que lo contiene, pero sus cambios si se reflejan en el eExpediente padre)
- Indice electrónico: reflejar la disposición de los documentos y otros datos con el fin de preservar la integridad y permitir su recuperación
- Firma de indice: CSV o basada en certificados
- Metadatos
Metadatos mínimos obligatorios:
- Versión NTI: http://administracionelectronica.gob.es/ENI/XSD/v1.0/documento-e
- Identificador: ES_ORGNAO_AAAA_IDespecífico (ej: ES_E00010207_2010_MPR000000000000000000000010207)
- Órgano: Código alfanumérico único para cada órgano/unidad/oficina (DIR3)
- Fecha Apertura Expediente: YYYY-MM-DDTHH:MM:SS (ISO 8601)
- Clasificación: Procedimiento administrativo con el que se relaciona el expediente (esquema de valores normalizado según el SIA o, si no se encuentra en SIA, Órgano_PRO_IDPROespecífico)
- Estado: Estado del expediente en el momento de intercambio
- Abierto
- Cerrado
- Índice para remisión cerrado
- Interesado:
- Si es ciudadano o persona jurídica: DNI, NIE, NIF o similar
- Si es administración: Órgano
- Tipo de firma: CSV o alguno de los formatos de firma electrónica listados en la NTI de Política de firma y certificados de la Administración:
- Si Tipo firma = CSV:
La definición del ciclo de vida del eExpediente no entra en el ámbito de la NTI, sin embargo para facilitar la compresión sobre los eExpediente describe dicho ciclo en las siguientes fases:
- Apertura:
- Creación del objeto administrativo digital expediente
- Creación del indice electrónico
- Inclusión en el indice de las referencias a los documentos iniciales (luego pueden incluirse más)
- Asignación de metadatos mínimos
- Tramitación:
- Inclusión de nuevos documentos referenciandolos en el indice
- Cambios de estado o características, lo cual se refleja en los metadatos
- Generación de sub-eExpedientes objeto de intercambio generalmente provocados por solicitudes de remisión o puesta a disposición de un expediente (en cualquier caso sirven para dar fijeza al estado del expediente en un determinado momento)
- Adicción de metadatos complementarios
- Cierre formal del expediente, implica:
- compleción del índice y metadatos del expediente
- foliado o indizado del expediente, esto puede añadir al indice elementos
como:
- identificadores de los eDocs que componen el expediente
- huellas digitales de los eDocs (función resumen)
- fecha de incorporación de cada eDoc
- orden de cada eDoc detro del expediente
- datos generales sobre el expediente (ej: fecha de apertura, fecha de cierre)
- firma del indice del expediente
- Conservación y selección: transcurrido el periodo de validez administrativa de un expediente, aquellos expedientes o documentos con valor efímero se eliminan reglamentariamente, mientras que los que tienen valor a largo plazo por su utilidad administrativa, jurídica, archivística, histórica o de investigación y social, se conservan permanentemente cumpliendo lo establecido en la NTI de Política de gestión de documentos electrónicos
Intercambio de expedientes
El intercambio de expedientes electrónicos, a los efectos de remisión y puesta a disposición, se realiza (preferentemente usando la Red SARA) siguiendo estos pasos:
- Envió de la estructura definida por la NTI, ver figura 2 (si hay acuerdo previo entre AP pueden usar otra)
- Envió de cada uno de los eDocs que componen el expediente en el orden indicado en el indice
Cuando la naturaleza o la extensión de las pruebas o documentos que forman parte del expediente electrónico no permitan o dificulten notablemente su inclusión en una de las estructuras establecidas, se incorporará al expediente electrónico un documento en el que se especifique cuales son estas pruebas o documentos. Dichas pruebas o documentos serán custodiados por el órgano gestor y podrán ser aportadas de forma separada cuando así se requiera.
El índice electrónico de los expedientes incluirá al menos:
- la fecha de generación del índice
- de cada documento electrónico:
- identificador
- huella digital, la función resumen utilizada para su obtención
- opcionalmente, la fecha de incorporación al expediente y el orden del documento dentro del expediente
Si el eExpediente forma parte de un asiento registral, éste será tratado como adjunto del mensaje de datos de intercambio según lo establecido en la NTI de Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales.
En caso de intercambio de eExpedientes entre AAPP que suponga una transferencia de custodia o de responsabilidad de gestión, la entidad transferidora verificará la autenticidad e integridad del expediente en el momento del intercambio.
Política de firma electrónica y de certificados de la Administración
Nota: También llamada Política de firma y sello electrónicos y de certificados de la Administración
Aprobación: BOE-A-2016-10146
Objetivo: establecer criterios comunes de la AP para autenticar y reconocer mutuamente firmas y sellos electrónicos basados en certificados.
La NTI no es la política en si misma, si no las directrices generales para definir esa política.
Toda política de firma electrónica basada en certificados incluirá:
- Definición del alcance y ámbito de aplicación (incluye reglas comunes y reglas de confianza)
- Datos identificativos del documento y el responsable de su gestión:
- Nombre documento, versión, identificador, URI, fecha expedición, ámbito de aplicación y periodo de validez
- ID gestor y dirección de contacto
- Identificación de los actores involucrados, que pueden ser:
- firmante
- verificador
- PSC
- emisor y gestor de la política de firma
- Usos de la firma electrónica: Condiciones pera la aplicación de la eFirma como
podrían ser:
- firma de transmisión de datos, que garantiza autenticación de los actores involucrados, integridad y no repudio del mensaje
- firma de contenido (equivalente a firma manuscrita), también garantiza autenticidad, integridad y no repudio del contenido pero no implica necesariamente transmisión de datos
- Interacción con otras políticas:
- posibilidad de acogerte o basarse en una política marco en vez de desarrollar una propia
- obligación de se interoperable con la Política Marco de Firma Electrónica basada en Certificados
- las reglas de la política deben estar disponible en XML y ASN.1. para que las aplicaciones puedan interpretarlas
- Gestión de la política: mantener actualizada la política
- Archivado y custodia: definición de condiciones y responsabilidades para el archivado y custodia de las firmas electrónicas en sus diferentes aplicaciones (ej: firmas longevas)
Las reglas comunes para el firmante y verificador de la firma electrónica han de incluir:
- Formatos admitidos de firma electrónica (XAdES, CAdES y PAdES) y reglas de uso de algoritmos: (el perfil mínimo de formato es el EPES)
- Reglas de creación de firma
- Reglas de validación de firma
Nota: Concretamente los formatos de firma electrónica de contenido (el cual vendrá identificado en el metadato Tipo de firma como se indico en la NTI Documento electrónico) pueden ser:
- XAdES internally detached signature
- XAdES enveloped signature
- CAdES detached/explicit signature
- CAdES attached/implicit signature
- PAdES
- XAdES (Decision 1506) detached
- XAdES (Decision 1506) enveloped
- CAdES (Decision 1506) detached
- CAdES (Decision 1506) attached
- PAdES (Decision 1506)
Las reglas de confianza deben incluir los requisitos establecidos para certificados, sellos de tiempo y firmas longevas.
Adicionalmente se pueden añadir reglas como:
- Reglas específicas de compromisos: características específicas de la firma para cada uno de los servicios que la organización presta a fin de que se acepten como válidas
- Reglas de certificados de atributos: la organización establece información adicional a añadir a los certificados digitales (atributos) en función de las necesidades y el contexto
Protocolos de intermediación de datos
Aprobación: BOE-A-2012-10049
Objetivo: establecer las especificaciones para el intercambio intermediado de datos entre organismos.
Los intercambios intermediados son el modelo recomendado por la UE, la OCDE y la ONU como herramienta de interoperabilidad que permite la normalización y reutilización de los servicios de intercambio.
La NTI define los roles de los agentes que participan en los intercambios intermediados de datos, y las condiciones relativas a los procesos de intercambio intermediado a través de la plataforma de intermediación del MINHAP (también se puede aplicar a las de otras AP)
Los agentes son:
- Cedente: cualquier organización que posea datos relativos a los ciudadanos
que otra pueda necesitar
- facilita la información para el catálogo o registro de sus servicios de intercambio
- establece los métodos de consulta, protocolos y condiciones de acceso
- justifica los casos de rechazo o denegación de una solicitud
- define la política de auditoría y las realiza
- puede delegar todo lo anterior en el Emisor o en un nodo de interoperabilidad
- Emisor: el que facilita la cesión de los datos desde un punto de vista tecnológico
- establece las condiciones técnicas de acceso a los servicios de intercambio
- proporciona los datos de cada consulta con garantía de integridad y confidencialidad
- define el ANS
- Cesionario: cualquier organización autorizada a consultar determinados datos
de los ciudadanos en poder de un Cedente
- solicita información al Cedente cumpliendo sus condiciones
- recaba el consentimiento del interesado, salvo que la ley le exima de ello
- Requirente: el que facilita la consulta de los datos desde un punto de vista
tecnológico
- cumple las condiciones de accesos del Emisor
- comprobara la completitud de las consultas y de los datos del Cesionario
- asegura la seguridad y confidencialidad de las consultas
- solo almacena la información personal del ciudadano mínima necesaria y durante el mínimo tiempo posible
Teniendo en cuenta, que en el ámbito de la norma:
- un Cedente que facilita la cesión de sus propios datos actuá a la vez como Emisor
- un Cesionario que realiza directamente la consulta de datos actuá a la vez como Requirente
La plataforma de intermediación del MINHAP:
- gestiona los Cesionarios y Requirentes según las condiciones establecidas por cada Cedente
- no almacena información personal de ningún ciudadano derivada del intercambio de datos
- asegura la confidencialidad e integridad de la información intercambiada
- mantiene un portal web informativo con toda la documentación relativa a la Plataforma donde, entre otras cosas, esta publicado el catalogo de servicios
- los servicios web que implemente se diseñan en base a:
- de forma general, en los servicios de intercambio se utiliza la versión 3.0 del protocolo SCSP
- para garantizar la trazabilidad de los intercambios producidos, se asocia a cada consulta un identificador único que permite reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo
Relación de modelos de datos
Aprobación: BOE-A-2012-10050
Objetivo: establecer las condiciones para crear y publicar modelos de datos que se puedan usar a través del CISE. Dichas condiciones son la definición de formatos y modelos de datos, y su identificación, codificaciones y documentación.
La NTI esta alineada con la SEMIC.EU y el JOINUP de la Comisión Europea.
Los modelos de datos han de publicar su estrucutra en el CISE con activos semánticos (XSD) y Guías explicativas (PDF). Tales modelos vendrán identificados por metadatos. El modelo de datos también puede contener las tablas y códigos asociados que sean necesarios (por ej: tabla de provincias, comunidades...), de hecho, algunos modelos de datos son solo dichas tablas.
En los modelos, la codificación de los organismos de la AP se hace con DIR3.
Ejemplo: Este XSD es el activo semantico (o, a efectos prácticos, modelo de datos) de estos datos.
Lo que convierte un activo semántico en un modelo de datos es la inclusión de este ultimo en el CISE cumpliendo el nivel explicación y formato de detalle que pide la NTI.
La estructura del modelo de datos con la que se entrega al CISE esta basada en la del Expediente electrónico y sus metadatos mínimos obligatorios son:
- Nombre: Nombre identificativo del expediente electrónico
- Órgano: DIR3
- Interés Estadístico
- Localización: URL donde se ubica el expediente electrónico
- Correo-e de la unidad generadora
El CISE posibilita la carga masiva de los modelos de datos a través de la Red SARA.
Política de gestión de documentos electrónicos
Aprobación: BOE-A-2012-10048
Objetivo: detallar los elementos que debe incluir una PGDE, e indicar directrices para su desarrollo.
Una PGDE debe contener:
- Definición del alcance y ámbito de aplicación
- Roles de los actores involucrados
- Directrices para la estructuración y desarrollo de los procedimientos de gestión documental
- Acciones de formación
- Actuaciones de supervisión y auditoría periódicas de los procesos de gestión de documentos
- Proceso de revisión de la política para adecuarla a los cambios que surjan en la gestión de documentos
Los actores en un PGDE son:
- La alta dirección (aprueban e impulsan la PGDE)
- Los responsables de procesos de gestión (aplican la PGDE)
- El personal responsable del programa de tratamiento de documentos (implementan la PGDE)
- El personal implicado en tareas de gestión de eDocs (Usan la PGDE)
La PGDE debe contener un programa de tratamiento de eDocs que detalle el diseño, desarrollo e implantación de los procesos, técnicas y operaciones de gestión de eDocs, garantizando su ACID-T y permitiendo la protección, recuperación y conservación física y lógica de los documentos y su contexto.
Según la NTI los procesos de gestión de documentos electrónicos mínimos son:
- Captura de docs. Incluye tratamiento de metadatos mínimos definidos en la NTI de Documento Electrónico
- Registro legal de docs. Definido en RJSP y PAC. Incluye cumplir la NTI de Digitalización de documentos.
- Clasificación de docs con criterios de formación de expedientes según la NTI de expediente electrónico y clasificación funcional según la organización
- Descripción de docs. Asignación de los metadatos y la recuperación de la información
- Acceso de docs. Regulación, recuperación y trazabilidad
- Calificación de docs. Incluye:
- Determinación de los documentos esenciales
- Valoración de documentos y determinación de plazos de conservación
- Dictamen de la autoridad calificadora
- Conservación de docs en función de su valor y tipo de dictamen de la autoridad calificadora y definición de calendarios de conservación
- Transferencia de docs entre repositorios y responsabilidades (custodia)
- Destrucción o eliminación de docs, según normativa aplicable en materia de eliminación de Patrimonio Documental y el ENS
Para la asignación de metadatos se puede usar de referencia el e-EMGDE, que incluye los metadatos mínimos obligatorios (NTI de Documento electrónico y Expediente electrónico) y otros metadatos complementarios pertinentes en una PGDE.
El e-EMGDE se basa en un modelo entidad-relación (documento, agente, actividad, regulación y relación son entidades) donde las relaciones y eventos dejan constancia del contexto. Es decir, las relaciones entre los documentos y el resto de elementos del sistema son tratadas como una entidad más.
Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas
Aprobación: BOE-A-2011-13173
Objetivo: establecer las condiciones para acceder a la Red SARA, que permiten acceder a todas las AP. También permite conectar, a través de sTESTA, con las Instituciones Europeas y las administraciones de los EEMM.
La Red SARA es administrada por el MPTAP y ofrece los siguientes servicios (listado no exhaustivo):
- Servicios de Red:
- Conectividad: Transporte cifrado a través de red troncal VPLS, aplicando
mecanismos de QoS, de cualquier tipo de tráfico, ej:
- VoIP
- Videoconferencia
- Datos de aplicaciones de negocio
- Servicios telemáticos básicos: proporcionados a través de Áreas de Conexión instaladas en los PAS, ej:
- Seguridad perimetral: Coordinado por responsables de seguridad de la AP conectada y del CCN-CERT, ej:
- cortafuegos
- IDS
- análisis de vulnerabilidades
- correlación de logs
- Conectividad: Transporte cifrado a través de red troncal VPLS, aplicando
mecanismos de QoS, de cualquier tipo de tráfico, ej:
- Servicios horizontales de las AP: servicios comunes promovidos directamente por la SGAD, ej:
- Servicios verticales de las AP: propios de cada AP y bajo su responsabilidad
que utilizan la Red SARA como mecanismo para su interoperabilidad, ej:
- servicios verticales relacionados con Protección Civil y Emergencias (112)
- servicios de peticiones de becas universitarias
La conexión a la Red SARA se realiza a través de un PdP, entendido como cualquier sede en la que existe una conexión directa a la Red SARA, sin presencia de ninguna organización intermedia. Los PdP pueden ser de los tipos siguientes:
- PAS: Organización en cuyas dependencias se implementa una área de conexión para sus órganos dependientes
- CPDs de SARA (MPTAP)
- la red sTESTA
- centros de monitorización externa
- PSC (ej: FNMT y ANCERT)
- Otros, como ventanillas únicas empresariales ubicadas en las Cámaras de Comercio
Generalizando, los intervinientes de una conexión a la Red Sara son el MPTAP, un PAS, y la propia organización que es el usuario final.
- La área de conexión de un PAS funciona como punto único de conexión entre la red de la AP a la Red SARA y a la Red sTESTA.
- La estructura de la área de conexión tiene un esquema DMZ delimitada por un subsistema de seguridad externo (de cara a la Red SARA) y un subsistema de seguridad interno (de cara a la Red del organismo)
- El subsistema de seguridad externo es el que establece la VPN hacia el resto de las sedes de la Red SARA
- En la DMZ debería estar lo mínimo, pero el PAS puede añadir elementos que considere necesarios si cumple las condiciones del Centro de Soporte de la Red SARA del MPTAP. Estos equipos conectados a la DMZ envían sus alertas al CSC.
Las organizaciones que se conecten a la Red SARA deben aplicar el Plan de Direccionamiento de la Administración establecido por la DGIAE.
Rango de direcciones IP | Entidad u Organismo |
---|---|
10.252.0.0/16 | Red SARA |
10.253.0.0/16 | |
10.254.0.0/16 | Cloud de la AGE |
Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos
Aprobación: BOE-A-2011-13172
Objetivo: establecer las reglas para la generación de copias electrónicas auténticas, copias papel auténticas de documentos públicos administrativos electrónicos y para la conversión de formato de documentos electrónicos.
Ambito cualquier órgano de la AP o Entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de aquélla en sus procedimientos de generación de copias auténticas y en las conversiones de formato de documentos electrónicos.
En la gestión de documentos, hay tres grados de perfección:
- Borrador: versiones previas a la versión definitiva validada.
- Original: documento definitivo, genuino, validado por su autor. El documento original es eficaz por sí mismo, sin referencia a otro documento anterior.
- Copia: nuevo documento, reproducción del original, y con diferentes grados de perfección, en relación con su finalidad y con su aproximación al original.
Una copia auténtica es un copia de un documento realizada por un funcionario habilitado para ello y que valor probatorio pleno y la misma validez y eficacia que el documento original a efectos administrativos. Tipos:
- Copia autentica: idem
- Copia autentica con cambio de formato: original y copia son electrónicos pero ha habido un cambio de versión o formato (Estado de elaboración = Copia electrónica auténtica con cambio de formato)
- Copia electrónica auténtica de documentos papel: copia de un original en papel a través de medios fotoeléctricos (Estado de elaboración = Copia electrónica auténtica de documento papel)
- Copia electrónica parcial auténtica: original y copia son electrónicos pero la copia, por motivos de confidencialidad, representa solo parcialmente al original (Estado de elaboración = Copia electrónica parcial auténtica)
- Copia papel auténtica de documento público administrativo electrónico: el origen es un eDoc público administrativo y la copia es en papel. Ha de incluir impresa la información básica del CSV y/o eFirma (ver tabla 1)
Los metadatos del eDoc copia no tienen por qué coincidir con los del original, ya que se asignan en función de las propiedades específicas del documento copia, por ejemplo, la firma, sus metadatos, y en el metadato Organo identificaran al organismo que hace la copia, no al que creo el original.
Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales
Aprobación: BOE-A-2011-13174 OJO, se acaba de actualizar en BOE-A-2021-13749 a SICRES4.
Objetivo: normalizar el intercambio de asientos registrales entre distintas oficinas de registro (físicas y electrónicas) de documentos de entrada y salida.
Para ello se usa la especificación SICRES3, que define le información mínima, su estructura y los requisitos mínimos tecnológicos necesarios para realizar el intercambio.
SICRES3 se compone de dos mensajes (XML):
- Mensaje de datos de intercambio: creado y emitido por la Entidad Registral de Origen y alberga, además de campos para el control e identificación, la información del asiento registral y los documentos correspondientes adjuntos (ver SICRES3_INTERCAMBIO_APL.xsd)
- Mensaje de control: emitido por la Entidad Registral destino o por el propio sistema de intercambio y proporcionan información de estado para la gestión de la operación de intercambio (ver SICRES3_MENSAJE_APL.xsd)
Reutilización de recursos de información
Aprobación: BOE-A-2013-2380
Objeto: determinar las pautas básicas para la reutilización de documentos y recursos de información elaborados o custodiados por el sector público a los que se refiere el art 3 de la Ley 37/2007.
Una estrategia RISP comprende tres aspectos:
- Datos: la materia prima del RISP
- Sitio web: El medio principal de publicación
- Soporte: Evaluación, formación y promoción
La NTI se centra en el primer punto, es decir, en los pasos de selección y exposición de la información reutilizable y su posterior publicación.
Selección:
- Se consideran prioritarios los recursos de mayor relevancia y potencial social y económico
- Los recursos reutilizables han de ser primarios, es decir, sin transformación posterior al origen
- El nivel de granular ha de ser el mínimo posible evitando agregaciones (excepción: uso de disociación no reversible para proteger datos personales)
- Los recursos han de ser, o tener asociados, información estructurada que permita el procesamiento automatizado
- Para recursos relevantes pero difícilmente reutilizables (imágenes, videos, etc) se plantea como alternativa tratar como reutilizable el inventario de esos recursos y sus metadatos
- Los documentos de elaboración o recogida periódica estarán actualizados a sus últimas versiones, y se indicará la fecha última actualización y el periodo de la misma
La identificación de los recursos de información esta basada en URIs que cumplen:
- ser únicas y unívocas, estables, extensibles, persistentes en el tiempo y con garantías de procedencia
- usar HTTP o HTTPS
- el servidor, según la cabecera HTTP, devolverá la representación del recurso adecuada (xml, xls, pdf...)
- cumple el formato
http://{base}/{carácter}[/{sector}][/{dominio}][/{concepto}][.{ext}]
o
http://{base}/{carácter}[/{sector}][/{dominio}][.{ext}][#{concepto}]
donde:- base: identifica al organismo que gestiona la URI y apunta al espacio dedicado
a los datos abiertos (por orden de preferencia:
www.sede.gob.es/datosabiertos
uorganismo.gob.es/datosabiertos
uorganismo.gob.es
) - carácter: representa la naturaleza de la información identificada:
- catalogo: catálogos de información (
http://{base}/catalogo/{dataset}
) - def: vocabulario u ontología, definidos mediante RDF-S y OWL (
http://{base}/def/{sector}/{dominio}/{propiedad|Clase}
,http://datos.gob.es/def/turismo/hosteleria/horario
) - kos: taxonomías, diccionarios o tesauros, normalmente representados con SKOS
(
http://{base}/kos/{sector}/{dominio}/{Concepto}
,http://datos.gob.es/kos/turismo/tipo-hotel/5-estrellas
) - recurso: recurso u objeto físico o conceptual (instancias de los
conceptos que se definen en los vocabularios)
(
http://{base}/recurso/{sector}[/{dominio}]/{clase}/{ID}
,http://datos.gob.es/recurso/turismo/Hotel/000019278
)
- catalogo: catálogos de información (
- sector: concepto que mejor clasifica al recurso según una taxonomía predefinida (ej: medio-ambiente)
- dominio: temática más específica
- concepto: identifica de forma concreta el recurso en el caso de que sea necesario distinguirlo entre otros individuos
- ext: tipo de formato en el que se representa el documento (ej: html, rdf)
- base: identifica al organismo que gestiona la URI y apunta al espacio dedicado
a los datos abiertos (por orden de preferencia:
- Siguiendo la filosofía Linked Data cualquier recurso semántico tendrá tres URIs:
- Si un recurso cambia de localización o es eliminado, se ha de mantener la URI e informar de la situación usando códigos HTTP (3XX para redirecciones, 410 si el recurso ha desaparecido permanentemente)
- La URI debe tener información semántica autocontenida (viendo la URI se sabe a qué recurso accedes)
- La URI no debe mostrar la tecnología de implementación (evitar extensiones: jsp, php,...)
- Idioma: según la norma ISO 639-1 se pondrá después de la base (ej:
http://organismo.gob.es/es-ES/datosabiertos
). No necesario al gestionar recursos semánticos porque una sola URI admite varios idiomas para el mismo recurso - Para facilitar la reutilización y publicación de vocabularios de metadatos se usará el CISE
- En cuanto a los caracteres usados para las URIs:
- los identificadores alfanuméricos han de ser cortos, únicos, representativos, intuitivos y semánticos
- usar siempre minúsculas, salvo en los casos en los que se utilice el nombre de la clase o concepto (EjemploConcepto)
- eliminar todos los acentos, diéresis y símbolos de puntuación, a excepción del guión (-) que puede usarse como separador de palabras
- eliminar conjunciones y artículos en los casos de que el concepto a representar contenga más de una palabra
- evitar abreviaturas de palabras salvo que sean intuitivas
- los términos que componen los URIs usaran las lenguas oficiales
Ejemplo | URI |
---|---|
Catálogo de datos | http://{base}/catalogo http://datos.gob.es/catalogo |
Conjunto de datos correspondiente al listado de los centros sanitarios en el año 2011 |
http://{base}/catalogo/{dataset} http://datos.gob.es/catalogo/centros-sanitarios-2011 |
http://{base}/catalogo#{dataset} http://datos.gob.es/catalogo#centros-sanitarios-2011 |
|
Vocabulario de centros sanitarios | http://{base}/def/{sector}/{dominio} http://datos.gob.es/def/salud/centros-sanitarios |
Clase hospital definida en el vocabulario de centros sanitarios |
http://{base}/def/{sector}/{dominio}/{Clase} http://datos.gob.es/def/salud/centros-sanitarios/Hospital |
http://{base}/def/{sector}/{dominio}#{Clase} http://datos.gob.es/def/salud/centros-sanitarios#Hospital |
|
Propiedad especialidad clínica definida en el vocabulario de centros sanitarios |
http://{base}/def/{sector}/{dominio}/{propiedad} http://datos.gob.es/def/salud/centros-sanitarios/especialidad |
http://{base}/def/{sector}/{dominio}#{propiedad} http://datos.gob.es/def/salud/centros-sanitarios#especialidad |
|
Esquema de conceptos de tipos de centros educativos |
http://{base}/kos/{sector}/{dominio} http://datos.gob.es/kos/educacion/tipo-centro |
Concepto de colegio público dentro del esquema de centros educativos |
http://{base}/kos/{sector}/{dominio}/{Concepto} http://datos.gob.es/kos/educacion/tipo-centro/Colegio-Publico |
http://{base}/kos/{sector}/{dominio}#{Concepto} http://datos.gob.es/kos/educacion/tipo-centro#Colegio-Publico |
|
Instancia de una entidad orgánica de la AGE |
http://{base}/recurso/{sector}[/{dominio}]/{Clase}/{ID} http://datos.gob.es/recurso/sector-publico/Organismo/E02963104 |
http://{base}/recurso/{sector}[/{dominio}]/{Clase}#{ID} http://datos.gob.es/recurso/sector-publico/Organismo#E02963104 |
|
Documento HTML que describe una instancia de una entidad orgánica |
http://{base}/recurso/{sector}[/{dominio}]/{Clase}/{ID}.{ext} http://datos.gob.es/recurso/sector-publico/Organismo/E02963104.html |
http://{base}/recurso/{sector}[/{dominio}]/{Clase}.{ext}#{ID} http://datos.gob.es/recurso/sector-publico/Organismo.html#E02963104 |
|
Representación RDF - N3 que describe una instancia de una entidad orgánica |
http://{base}/recurso/{sector}[/{dominio}]/{Clase}/{ID}.{ext} http://datos.gob.es/recurso/sector-publico/Organismo/E02963104.n3 |
http://{base}/recurso/{sector}[/{dominio}]/{Clase}.{ext}#{ID} http://datos.gob.es/recurso/sector-publico/Organismo.n3#E02963104 |
La descripción de la información se hace a traves de los metadatos obligatorios mínimos usando DCAT y DCMI, pudiéndose ampliar con otros.
La representación semántica del catálogo y de los conjuntos de recursos se basa en el vocabulario DCAT (usa el espacio de nombres dcat) de la W3C. Un catálogo de documentos y recursos de información se representa mediante instancias de la clase dcat:Catalog e incluye una colección de conjuntos de recursos de información dcat:Dataset.
Para los formatos de documentos se deben usar estándares abiertos, y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, (NTI del catálogo de estándares) salvo que el formato u origen desaconseje o imposibilite la transformación a estos formatos.
Se debe incluir un aviso legal de términos y de uso que indique:
- Condiciones generales para la reutilización (ej: prohibición de desnaturalizar el sentido de la información, obligatoriedad de citar la fuente de los datos)
- Exclusión de responsabilidad del organismo publicador.
- Responsabilidad del agente reutilizador.
- Información sobre cómo reflejar la atribución.
Cada organismo deberá proporcionar información sobre su catálogo de datos
reutilizables en un espacio dedicado para ese fin, preferentemente localizado en:
http://www.sede.gob.es/datosabiertos
.