GSI 2018 Supuesto 1 convocatoria interna.

Enunciado

El Gobierno ha anunciado la convocatoria de unas nuevas elecciones generales. La Oficina del Censo Electoral (OCE), encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística (INE), es el órgano encargado de la elaboración del Censo Electoral, el cual está compuesto de los siguientes censos:

  • El censo electoral de españoles residentes en España (CER).
  • El censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).

Dichos censos se crean a partir de las siguientes fuentes:

Fuente 1- Padrón. Para elaborar el CER los Ayuntamientos remitirán a la OCE, al menos una vez al mes, los datos de inscripción padronal con las variaciones en dicho periodo (altas, bajas y modificaciones de los datos personales y de residencia). Los datos que se facilitan son:

  • Nombre y apellidos.
  • Número del documento nacional de identidad.
  • Domicilio de residencia (nombre y número de vía, provincia, municipio, código postal, etc.).
  • Sexo.
  • Lugar de nacimiento: provincia y municipio
  • Fecha de nacimiento: día, mes y año.
  • Adscripción de voto: Provincia y municipio de inscripción en España a efectos electorales, en este caso coincide con Domicilio de residencia.

Fuente 2- Registros Consulares. Para elaborar el CERA el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC), a través de sus Oficinas Consulares en el extranjero, remitirán a la OCE, con periodicidad mensual, las variaciones de datos producidas en los registros consulares en dicho período (altas, bajas y modificaciones de los datos personales y de residencia).

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, al realizar su inscripción en el registro de las Oficinas Consulares, deben indicar expresamente el municipio español al que se inscribe a efectos electorales.

Es decir, además de la información contenida en la Fuente 1, se añaden los siguientes datos:

  • Documento identificativo: Documento Nacional de Identidad o número del pasaporte en caso de no disponer de DNI.
  • Adscripción de voto: Provincia y municipio de inscripción en España a efectos electorales.

Fuente 3- Inhabilitación. El Registro Civil remitirá a la OCE información sobre ciudadanos inhabilitados al voto y los motivos de dicha inhabilitación tales como: fallecimiento, pérdida de la nacionalidad española, declaración judicial que prive del derecho al sufragio, etc.

El censo electoral se ordena por Secciones Territoriales, que pertenecen a Distritos y éstos a Municipios. Cada elector está inscrito únicamente en una Sección. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la misma Sección .

Según la legislación vigente, para poder votar, los electores residentes en el extranjero, inscritos en el CERA, deben solicitar expresamente la documentación electoral ("voto rogado") a la OCE.

Para la próxima convocatoria de elecciones se ha decidido agilizar la solicitud de voto rogado mediante el siguiente procedimiento electrónico:

  1. La OCE genera el CTT (Clave de Tramitación Telemática), código que servirá para identificarse el procedimiento electrónico de solicitud de voto si no se dispone de DNIe o certificado digital. El CTT se envía de oficio a los inscritos en el CERA por correo postal junto con el resto de información electoral.
  2. El ciudadano accede al procedimiento Voto-CERA de la sede electrónica del INE. Se autentica mediante el CTT recibido vía postal o mediante cualquiera de los sistemas de identificación autorizados por Ley.
  3. El sistema verifica que es mayor de edad y que está inscrito en el CERA.
  4. El ciudadano cumplimenta el formulario de solicitud de voto y debe anexar alguno de los siguientes documentos: DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción en el registro consular correspondiente.
  5. El sistema verifica las características del documento anexado (formato y análisis de seguridad).
  6. El ciudadano revisa y confirma expresamente la veracidad de los datos incluidos en el formulario de solicitud y lo envía.
  7. Posteriormente, una vez validada la documentación anexada, se inscribirá al elector para que pueda votar (en su consulado o mediante voto por correo). Si no fuera correcta se solicitará al ciudadano la corrección de los datos de la misma.

Usted trabaja en la Oficina del Censo Electoral (OCE), y para llevar a cabo el sistema de información planteado se le solicita realizar las siguientes tareas:

  1. Elabore el diagrama de contexto del sistema encargado de formar el Censo Electoral. Explique brevemente qué mecanismos de entrada/salida de la información propone.
  2. Elabore el diagrama de clases, indicando los principales atributos.
  3. Elabore el diagrama de componentes de alto nivel del procedimiento electrónico de solicitud de voto para los ciudadanos inscritos en el CERA.
  4. Elabore el diagrama de secuencia del procedimiento electrónico de solicitud de voto rogado.
  5. Categorice justificadamente por dimensiones el Sistema según el Esquema Nacional de Seguridad. Teniendo en cuenta la categorización resultante, indique brevemente qué características debe tener la implantación de las siguientes medidas de seguridad:
    • Registro de la actividad de los usuarios [op.exp.8]
    • Mecanismo de autenticación [op.acc.5]
    • Perímetro seguro [mp.com.1]

En todo lo no contemplado en el enunciado, el opositor puede efectuar las suposiciones que considere conveniente, debiendo hacerlas constar siempre en la propuesta de solución acompañadas de una justificación.