GSI 2014 bloque 3 convocatoria interna.

Enunciado

Con la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se pretende ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, así como regular y garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos. Las disposiciones de la presente ley aplicarán a multitud de actores, entre ellos a la Administración General del Estado (a partir de ahora, AGE), las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.

Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley publicarán:

  1. Información institucional, organizativa y de planificación.
    • a) Información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa.
    • b) Los planes y programas anuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
  2. Información de relevancia jurídica.
    • a) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa corresponda a los actores involucrados.
    • b) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa corresponda a dichos actores.
  3. Información económica, presupuestaria y estadística.
    • a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración y la identidad del adjudicatario.
    • b) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
    • c) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias.

La información sujeta a las obligaciones de transparencia deberá ser publicada de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y en formatos reutilizables.

La AGE desarrollará el Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores. El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de la AGE, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

En el ámbito de la AGE, existirán unidades especializadas que tendrán, entre otras, las funciones de recabar y difundir la información descrita anteriormente, así como dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.

El Portal de la Transparencia se presenta como el punto central de la Ley, permitirá centralizar las solicitudes de los ciudadanos a los actores pertenecientes a la AGE y contendrá aquella información que sea más demandada.

Se le ha designado a usted como responsable técnico del proyecto. Entre sus funciones están:

  1. Realizar un análisis del sistema identificando:
    • Los requisitos funcionales acompañados de una relación de casos de uso.
    • La definición de los interfaces de usuario.
    • Un modelo entidad/relación extendido de alto nivel donde se contemplen las principales necesidades de información.
  2. Posteriormente deberá realizar una labor de diseño que consistirá en:
    • Identificar los componentes necesarios en un diagrama de componentes.
  3. Y finalmente, realizar una planificación del proyecto, identificando las actividades, sub-actividades y tareas del proyecto, teniendo en cuenta que la ley será de obligado cumplimiento para la AGE al año de su publicación. Para ello, se deberá presentar los gráficos de planificación de proyecto.

En todo lo no contemplado en este supuesto, el opositor podrá efectuar las suposiciones que considere conveniente, debiendo siempre hacerlas constar en su propuesta de solución.