GSI 2011 bloque 3 convocatoria libre.

Enunciado

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de Propiedad Industrial. En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial, entre ellas están las Patentes, las cuáles protegen invenciones consistentes en productos/procedimientos susceptibles de reproducción con fines industriales. Pero hay otros, como modelos de utilidad o topografías de semiconductores.

En el plano internacional, la OEPM es la encargada de representar a España en los distintos foros y organizaciones internacionales que se encargan de la propiedad industrial e intelectual. Tiene, por tanto, una doble misión: conceder los diversos títulos de propiedad industrial y ofrecer servicios de información tecnológica de las distintas modalidades de propiedad industrial concedidas por la OEPM y por otras Oficinas extranjeras.

Actualmente el sistema de gestión de invenciones de la OEPM, cuyo núcleo de aplicaciones están programadas en COBOL, se compone de sistemas de información para gestión de:

  • Recepción y tramitación de expedientes (las solicitudes recibidas por registro se digitalizan).
  • Procesos de intercambio de información entre OEPM y organismos internacionales.
  • Información relativa al BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual).
  • Exportación periódica para actualización de bases de datos documentales y actualizaciones sobre el Data Warehouse de la OEPM.
  • Estadísticas y difusión selectiva de información para suscriptores.

En la situación actual, el flujo de trabajo para la tramitación de un expediente implica demasiado flujo manual y en papel, utilización de varios sistemas de interfaz poco intuitiva e integración manual con otros sistemas. En este contexto, va a comenzar un proyecto de desarrollo de un nuevo sistema que permitirá gestionar electrónicamente la recepción y tramitación de los expedientes que entran en la OEPM para conceder derechos de propiedad intelectual y ofrecer los servicios de información pertinentes. El nuevo sistema contemplará la adaptación a las directrices y esquemas de la administración electrónica marcada por la Ley 11/2007 y normativa de desarrollo posterior.

En la actualidad, la Ley de Patentes contempla dos procedimientos de solicitud de patentes: el Procedimiento General de Concesión (PG) y el Procedimiento de Concesión con Examen Previo (PEP), pero ambos procedimientos tienen varias etapas comunes:

  1. Admisión a trámite: para obtener una patente será preciso presentar una solicitud por registro, que deberá contener: instancia dirigida al Director del Registro de la Propiedad Industrial, descripción del invento para el que se solicita la patente, una o varias reivindicaciones y un resumen de la invención. La presentación de la solicitud dará lugar al pago de las tasas establecidas en la Ley de Patentes. La OEPM examinará en las 10 días siguientes a la recepción la solicitud, para comprobar si la misma reúne los requisitos necesarios. Si no los reúne se notifica.
  2. Examen Formal y Técnico: una vez que la solicitud de patente se ha admitido a trámite y han trascurrido 2 meses de secreto tiene lugar la realización del examen formal y técnico de la solicitud.
  3. Continuación del procedimiento: si como resultado del examen formal técnico no resulta ningún motivo de objeción, se procede a la notificación de la continuación del procedimiento de concesión. El solicitante tendrá el plazo de un mes para solicitar la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Otro posible escenario sería que el examen hubiera dado como resultado suspenso, este resultado se notificaría al solicitante, si este no contesta se deniega la patente, si contesta el examinador (trata la solicitud de patentes correspondientes a su especialidad técnica hasta la concesión) puede considerar dar un nuevo plazo de subsanación, se pueden dar incluso varias oportunidades de subsanación.
  4. Elaboración del Informe del Estado de la Técnica (IET): en el que se indican aquellos documentos que a juicio del examinador responsable se relacionan con la solicitud de patente analizada. 5 Publicación de la solicitud de la Patente y del IET en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
  5. Una vez se publica en el BOPI el solicitante tiene la opción totalmente voluntaria de continuar con el procedimiento de concesión de la solicitud por el Procedimiento PG (el solicitante no contesta o bien contesta pidiendo seguir por este procedimiento) o bien por el PEP (el solicitante para ello ha de solicitar la realización del examen previo). El resultado tanto del PG como del PEP es la concesión o bien denegación de la patente.

En este contexto se pide que desarrolle los siguientes apartados:

  1. Determinación de los factores criticos de éxito.
  2. Arquitectura elegida para la nueva aplicación: diagrama de paquetes y de despliegue. Indicando las mejoras en la operativa funcionalidad comparado con la situación actual.
  3. Elabore el diagrama de clases.
  4. Diagrama de secuencia del procedimiento común de solicitud electrónica de una Patente Nacional.
  5. Diseño de las pruebas de aceptaciónw.