Bloque 3, supuesto 8 del INAP (2016).

Enunciado

En la actualidad los ciudadanos ya usan notablemente el canal web para relacionarse con la Administración y cada vez se inclinan más a usar las plataformas móviles. Hoy en día más del 95% de los ciudadanos españoles disponen de teléfono móvil y en los próximos años estas cifras se verán incrementadas.

La Administración no puede ser ajena a esta situación, ya en la Ley 39/2015 se habla de dispositivos electrónicos indicando que se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como: el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado. En el artículo 41, sobre las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, se indica que adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo.

Actualmente se sigue solicitando a los ciudadanos datos que ya obran en poder de la Administración. Para muchos de estos datos ya se están utilizando mecanismos de consulta entre Administraciones a través de la plataforma de intermediación. Sin embargo los datos de número de teléfono móvil y correo electrónico son datos que se siguen pidiendo en los diferentes trámites, además son datos que pueden variar y si no están sincronizados en toda la Administración el ciudadano tiene que cambiarlos en múltiples aplicativos.

Por ello en este ejercicio se propone la creación de un registro general de teléfonos móviles y correos electrónicos de ciudadanos y entidades que se relacionen con la Administración. De forma que el interesado no tenga que dar estos datos cada vez que realice un trámite ante la Administración. Este registro a su vez facilitará el envío de cualquier mensaje a través de los canales ofrecidos por las plataformas de mensajerías actuales.

Las características generales de dicho registro se indican a continuación:

  • El ámbito del Registro será de todas las Administraciones Públicas.
  • Toda persona física o jurídica tendrá derecho a acceder a sus datos, así como a rectificarlos o cancelarlos de acuerdo a las leyes vigentes.
  • Existirán unos datos principales asociados al ciudadano o entidad que se relacione con la Administración, pero también se permitirán datos secundarios asociados a determinados servicios o categorías. Ejemplo: comunicaciones de tráfico, comunicaciones tributarias, etc. Siempre que existan datos de contactos adicionales diferentes de los datos de contactos principales, se deberá comunicar también a los datos de contacto principales, al no ser que el interesado indique lo contrario.
  • La persona física o jurídica además de poder proceder al alta, modificación, consulta y cancelación de los datos, podrá consultar los accesos que se han realizado a sus datos por parte de las Administraciones Públicas.
  • Será posible solicitar un certificado de los datos de contacto existentes en un momento concreto.
  • Se podrá actuar a través de representantes.
  • Todas las operaciones de alta, baja, consulta y modificación también se podrá realizar de forma presencial.
  • Se debe establecer los mecanismos de seguridad necesarios para garantizar que los datos se utilizan únicamente para la comunicación en el ámbito de los procedimientos y actuaciones administrativas.
  • Se debe tener en cuenta que pueden existir registros de este tipo en algún órgano u organismo de la Administración y que hay que establecer la forma de compatibilizar los registros.

En todo lo no contemplado en este supuesto, el opositor podrá efectuar las suposiciones que considere convenientes, debiendo siempre hacerlas constar en su propuesta de solución con una justificación.

En este contexto se pide que desarrolle los siguientes apartados:

  1. Factores críticos de éxito. Indicando qué medidas propone para la consecución de estos factores críticos de éxitos.
  2. Determinación del ámbito del sistema mediante un diagrama de contexto, explicando las entidades involucradas y su relación con el sistema.
  3. Propuesta tecnológica indicando la arquitectura lógica del sistema y la solución técnica propuesta para cubrir las necesidades indicadas en el enunciado. Señalar los sistemas compartidos que utilizaría.
  4. Diagrama de clases del sistema, incluyendo los atributos más relevantes.
  5. Planificación del proyecto indicando como realizaría el seguimiento de esta planificación.