Bloque 3, supuesto 7 del INAP (2016).

Enunciado

La concesión de nacionalidad española por residencia solo se concede a aquellos extranjeros que acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil.

En términos generales, dicha concesión requiere que la residencia haya durado 10 años, aunque serán suficiente 5 años para aquellos que tengan concedida la condición de refugiado y 2 años para nacionales de ciertos países como países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal etc. Además, la ley también prevé que el tiempo de residencia sea solo de un año en ciertos supuestos, como por ejemplo nacimiento en territorio español, matrimonio, viudedad o parentesco (padres o abuelos) con ciudadanos españoles, etc.

En cualquiera de los casos el interesado debe justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española ante el Registro Civil y debe ser mayor de 18 años o estar emancipado para iniciar los trámites. En estos casos el trámite también puede iniciarse por un representante legal de éstos.

Para menores de 14 años e incapacitados se formula la solicitud por un representante legal para lo cual necesitarán autorización del Registro Civil.

La tramitación de la concesión de nacionalidad por residencia ha tenido un carácter mixto entre el ámbito judicial, determinado por la atribución de una primera fase en los Registros Civiles, llevados por los Jueces-Encargados, y el ámbito administrativo, terminando con una resolución por un órgano de la Administración. Este carácter mixto del procedimiento provoca que la media de tramitación de un expediente de nacionalidad por residencia sea excesivamente larga para dar respuesta a la legítima expectativa del extranjero.

A la vista del elevado número de solicitudes de nacionalidad por residencia que se han presentado en los últimos años y de las previsiones para los próximos, se hace necesario establecer un método más ágil, con objeto de poner fin a los retrasos que se vienen generando. Es por ello que en el último Real Decreto que regula esta materia (RD 1004/2015 de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia) se ha considerado un desarrollo netamente administrativo, iniciándose en la Dirección General de los Registros y del Notariado, basado en la tramitación electrónica completa de todas las fases. Estos cambios deberán permitir acortar los plazos de resolución por parte del Ministro de Justicia en el plazo máximo de un año.

Entre las medidas de mejora y la documentación a aportar en el rediseño del trámite se destacan las siguientes:

  • Facilitar al solicitante, sea interesado o representante, la tarea de recoger y digitalizar, convirtiendo a formato electrónico interoperable, la documentación necesaria a efectos de su remisión al órgano competente. La solicitud se realizará en cualquier caso de forma electrónica.
  • Colaboración de colectivos y entidades (Colegios profesionales) para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados para que apliquen los sistemas electrónicos de tramitación y sistemas de comunicación de los que ya disponen.
  • Obtención de oficio de cuantos informes y certificados se considere necesario recabar de las Administraciones Públicas competentes, siempre que sea posible (por ejemplo, certificados de empadronamiento, tarjetas de residencia, certificado del registro Central de Penados, certificado de nacimiento del país de origen, condición de refugiado, matrimonio con español, viudo de español..). En todo caso se deberá recabar el informe preceptivo del Ministerio del Interior de juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.
  • El pago de la tasa deberá realizarse a través de medios electrónicos.
  • Incorporación/consulta telemática de la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española. Este grado se mide mediante pruebas objetivas que consisten en la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) y el de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Estos diplomas son expedidos por el Ministro de Educación y en su nombre las pruebas son administradas y diseñadas por el Instituto Cervantes. Como excepción, la prueba DELE no será necesaria cuando se trate de interesados con nacionalidad de un país de habla hispana o interesados que ya dispongan del nivel A2 en lengua española expedido por la correspondiente Administración Educativa e integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE).
  • Comprobaciones automáticas de las solicitudes y los documentos a aportar.
  • Automatización de las notificaciones a los interesados mediante los medios legalmente establecidos.
  • Inscripción automática en el Registro Civil una vez concedida la nacionalidad

Como responsable técnico del proyecto se le solicita:

  1. Realizar un análisis del sistema que implemente el trámite. Debe identificar:
    • Ámbito del sistema y análisis de requisitos del sistema.
    • Diagrama de contexto del sistema
    • Identificación de los factores críticos de éxito del proyecto.
    • Diagrama de casos de uso del sistema.
    • Representar el modelo del dominio a través de un Diagrama entidad/relación.
  2. Realizar una propuesta tecnológica en la que describa la arquitectura del sistema y los componentes necesarios, realizando a continuación un diagrama de despliegue. Identificar en sus diagramas qué soluciones y servicios compartidos podría integrar en su solución.
  3. Brevemente describir una planificación del proyecto con las actividades que considere necesarias y una propuesta de implantación del sistema.