Leyes

Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo de la PAC y el RJSP es:

  1. El sector público:
    • AGE
    • CCAA
    • EELL
    • Sector público institucional:
      • OOPP y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP
      • entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP
      • universidades públicas
  2. (solo en la PAC) corporaciones de Derecho Público
Ambito subjetivo de la PAC y el RJSP
Figura 1: Ámbito de aplicación subjetivo de la PAC y el RJSP

Relación de las personas con las AAPP

  1. La comunicación electrónica con las AAPP es obligatoria para:
  2. Para realizar cualquier tramite hay que identificarse por algún medio previsto en la Ley
  3. La firma se usa para:
    • Formular solicitudes
    • Prestar declaraciones responsables o comunicaciones
    • Interponer recursos
    • Desistir de acciones
    • Renunciar a derechos
  4. Para las personas que no puedan o sepan como identificarse o firmar eléctricamente podrán acudir a funcionarios habilitados para que completen la operación por ellos actuando como herramienta, no como representante. Las AAPP deben mantener un registro actualizado de los funcionarios habilitados para esta tarea.
  5. La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Ej: Apud Acta o inscribiéndose en el registro electrónico de apoderamientos de la AP competente.
  6. Las CCAA y EELL deben contar con un Registro Electrónico de Apoderamientos y si no lo tienen adherirse al de la AGE.
  7. Las AAPP deben tener un único Registro electrónico por Administración u organismo en el que se hará asiento de todo documento presentado o recibido. No puede existir otro tipo de registro que no sea electrónico.
  8. Todos los registros deben ser interoperables, de manera que cualquier documento o solicitud puede ser presentado en cualquiera de ellos y llegar a su destino.
  9. El canal presencial para presentar documentos será para asistir a las personas no obligadas a usar comunicación electrónica. Estas oficinas de asistencia aparecerán en un mapa de la sede electrónica.

El acto administrativo

  1. Los actos administrativos, por lo general, o son escritos o a través de medios electrónicos
  2. Las notificaciones se hacen preferentemente por medios electrónicos
  3. Las notificaciones vienen acompañadas de avisos de notificación a los dispositivos electrónicos y/o correo electrónico del interesado. Este aviso es siempre electrónico, con independencia de que la notificación sea en papel o electrónica.
  4. Si la AP necesita la dirección del interesado pero la desconoce podrá obtenerla del Padrón Municipal vía INE.
  5. La notificación electrónica puede hacerse por Sede Electrónica o por DEH
  6. La notificación se entiende practicada una vez que el interesado acceda a ella o pasen 10 días naturales (en el 2º caso se entiende como rechazada)
  7. En caso de notificación infructuosa se hará por medio de anuncio en el BOE
  8. El acto administrativo puede ser objeto de automatización (es decir, realizarse íntegramente por medios electrónicos y sin intervención directa de un empleado público) cuando no requiera de resolución motivada ni venga originado por una potestad discrecional. Para ello se debe definir:
    • Las especificaciones
    • La programación
    • El mantenimiento
    • La supervisión y control de calidad
    • La auditoria del sistema de información y su código fuente
    • El órgano responsable a efectos de impugnación

Sede Electrónica

La Sede Electrónica debe cumplir unos requisitos (mínimo ENI y ENS) mucho más estrictos que el Portal de Internet porque mientras este es básicamente una web informativa, la Sede ofrece servicios y tramites de diversa índole.

Algunos de estos requisitos mínimos que debe cumplir son:

  • Comunicaciones seguras
  • Accesibilidad y estándares abiertos
  • Identificación mediante certificado reconocido de servidor web seguro
  • Permitir la realización de todos los servicios que requieran autenticación electrónica de la AP o de los ciudadanos
  • Permitir al interesado consultar la tramitación de sus expedientes
  • Publicar de actos, comunicaciones y DO
  • Tener un Registro Electrónico
  • Usar sellos electrónicos y medidas adecuadas para su verificación
  • Albergar todas las notificaciones al interesado (incluso las de papel, previa digitalización)
  • Servicios de verificación de CSV
  • Tener modelos y sistemas de presentación masiva (presentar varias solicitudes a la vez)

ACCEDA

ACCEDA es una herramienta desarrollada y mantenida por DTIC para la creación y mantenimiento de Sedes Electrónicas. Se compone de tres partes:

  • CMS: Sistema de gestión de contenidos
  • Tramitador: Tramita expedientes, notificaciones, certificados, documentos...
  • Administrador: Crea procedimientos administrativos

Punto de acceso general electrónico

En la PAC se establece el derecho a comunicarse con cualquier AP a través del Punto de Acceso General, el cual esta gestionado por AGE pero sus fuentes de información puede ser:

  • Internas: procedentes del propio organismo responsable del punto (Subdirección General de la Inspección General de los Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano dependiente de MINHAP)
  • Externas: dependen de otras AAPP

El punto se basa en 4 apartados:

  • información de carácter general y de orientación
  • procedimientos y servicios (ej: Mi vida en trámites)
  • participación ciudadana (ej: Buzón de atención, chat, encuestas)
  • zonas que requieren autenticación (ej: Carpeta ciudadana)

El punto utiliza dos inventarios:

SIA: Sistema de Información Administrativa

  • Actúa como catálogo de información sobre tramitación administrativa, incluyendo información sobre todos los procedimientos administrativos y servicios dirigidos al ciudadano
  • Esta diseñado para permitir la administración distribuida y la actualización por todas las AAPP participantes

DIR3: Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas

  • Esta gestionado por la SGAD
  • Los códigos se utilizan como metadatos de documentos y expedientes electrónicos de acuerdo a las NTI de Expediente Electrónico e intercambio de Datos entre Entidades Registrales (SICRES3)

Archivo y expediente electrónico

La PAC determina que todos los actos y documentos administrativos deberá ser electrónicos.

Requisitos del documento administrativo electrónico:

  • Firma electrónica
  • Referencia temporal que acredite el momento de la firma
  • Metadatos mínimos exigidos por el ENI y la NTI de Documento Electrónico

Validez de las copias realizadas por las AAPP:

  • Una copia auténtica es un copia de un documento realizada por un funcionario habilitado para ello y que tiene la misma validez y eficacia que el documento original a efectos administrativos
  • Las AAPP deben mantener actualizado un registro de funcionarios habilitados para hacer copias autenticas

Documentos aportados por los interesados:

  • No hace falta aportar ningún documento que haya sido elaborado por cualquier otra AP
  • Los documentos presentados de manera presencial en papel deben ser digitalizados, devolviendose el original al interesado

Expediente administrativo:

  • Siempre es electrónico
  • Cumple con la NTI de Documento Electrónico, por lo tanto incluye:
    • Un índice electrónico que garantiza la integridad del expediente
    • La firma del índice electrónico por la AP
    • Los metadaos del expediente electrónico (mínimo los del NTI)
  • Cuando sea necesario mandar el expediente a terceros se enviara completo, foliado, autenticado y con un índice

Archivo de documentos:

  • Cada AP debe tener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados o a sus actuaciones administrativas
  • Los documentos deben garantizar la autenticidad, integridad y conservación
  • La eliminación de documentos debe ser autorizada en base a la normativa
  • El archivo ha de cumplir el ENS
  • Ha de existir las posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes

PGDE Política de gestión de documentos electrónicos:

  • Define las directrices para la creación y gestión de Documentos
  • La PGDE ha de ser aprobada al más alto nivel dentro del organismo
  • El ENI indica que definir la PGDE es la primera medida para realizar el archivo electrónico
  • Las NTI establece pautas comunes sobre:
    • el contenido y contexto de la PGDE
    • los actores involucrados en la definición, aprobación e implementación del PGDE
    • el programa de tratamiento de documentos
    • los proceso de gestión de documentos
    • la asignación de metadatos
    • la documentación, formación, supervisión, auditoría y actualización de la PGDE

Bibliografía